capítulo 7: El cristiano y el matrimonio
En vista de las condiciones morales en Corinto no es
sorprendente que este tema tenga lugar en la epístola. El v. 1 hace entrever
que era un asunto que ocupaba la asamblea. En su respuesta, se le permite a
Pablo intercalar mandamientos divinos con su juicio apostólico; compárense vv
6, 25, 40.
Al intentar resumir el contenido de este capítulo extenso, vamos a notar
cuatro lealtades que presenta:
• Lealtad al yugo conyugal, vv 1 al 9.
Pablo afirma que el matrimonio no es para todos, vv 1b, 7, 8, pero es
aconsejable moralmente, v. 2: Sin embargo, este estado no debe ser bígamo. Debe
ser reconocido mutuamente, tanto en lo moral como en lo físico, vv 3 al 5. Una
vez casados los dos llegan a ser “una sola carne” y esta unión debe ser honrada
constantemente.
• Lealtad al cónyuge, vv 10 al 24.
No es sólo que el yugo debe ser honrado, sino que no debe ser roto, vv 10, 11.
Sin embargo, si uno de los dos se va, es aconsejable la reconciliación y es
prohibido el volver a casarse. Se contempla otra situación que debe haber sido
el caso a menudo en Corinto, donde uno de los dos es creyente y la otra parte
no. Esto no es base para separarse, vv 12, 13.
Aun estando la casa dividida espiritualmente, donde hay
contentamiento debe haber también lealtad al cónyuge inconverso, por razones
domésticas y familiares, v. 14. En el caso que se vaya el cónyuge inconverso,
que se vaya, pero el hecho de quedarse los dos juntos puede resultar en la
conversión de quien no era salvo, vv 15, 16, De manera que la regla en toda
circunstancia es la del v. 24: “Cada uno en el estado en que fue llamado, así
permanezca para Dios”.
• Lealtad al Señor, vv 25 al 38.
Él considera ahora el asunto del soltero o la soltera. Prevalecían condiciones
que no se nos han divulgado, vv 26 al 32, que motivan a Pablo a aconsejar que
esas personas no se casen, y él alude a una lealtad mayor en vv 32b al 35. Con
cuánto cuidado se debe decidir este asunto del matrimonio. ¿Promoverá mi
devoción al Señor? Sin embargo, cada cual debe estar convencido en su propia
mente, vv 36, 37.
• Lealtad a la ley conyugal, vv 39,
40. Este pasaje descarta el divorcio; permite el volver a casarse sólo
después de la muerte de una de las partes, y requiere que sea “en el Señor”.
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